jueves, 10 de octubre de 2013

CONSTITUCIONES. LIBIA. QATAR.

MÁS SOBRE CONSTITUCIONES Y CONDICIONES DE VIDA.
Siguiendo y desarrollando lo escrito sobre la Constitución, su incumplimiento en cosas fundamentales, y la pérdida de derechos laborales, sociales y, en definitiva, políticos, vamos a intentar aproximarnos a lo que deberían ser y cómo deberían ser partes fundamentales de la Constitución.
El otro día en un artículo escribí sobre la parte más social de la Constitución, del artículo 39 al 52, y de su flagrante incumplimiento. Hoy, intentaré avanzar un poco más, utilizando para ello las reflexiones que ha hecho el profesor de Filosofía en el Derecho, de la Universidad Carlos IIIº de Madrid, Rafael Escudero Alday, en el libro "Modelos de democracia en España", en el cual compara y contrasta las dos constituciones democráticas del siglo XX, la de 1931 y la de 1978.
El primer elemento a destacar en la comparación de las dos constituciones, es que la de 1931 impulsaba la participación democrática, planteando incluso el referéndum legislativo, frente a la de 1978 que es basicamente representativa, de delegación. En segundo lugar, la republicana concretaba los Derechos económicos y sociales de las mujeres, los jubilados y los trabajadores; mientras que la de 1978 habla de "progreso social y económico" para una distribución de la renta, asistencia y prestaciones suficientes para situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, salud, acceso a la cultura, promoción de la ciencia, (los artículos que van del 39 al 52). Las diferencias están en que los derechos de la de 1978 no tienen amparo judicial, son principios y valores genéricos no obligatorios, que no se cumplen, en contraste con los de 1931 que eran derechos amparados por la ley; en la sociedad la "bondad" sin leyes que la impongan y que se vaya convirtiendo en cultura popular, no existe, y los derechos retóricos que no generan obligaciones no son derechos reales. En tercer lugar, la Constitución de la IIª República, decía con claridad y sin margen a interpretaciones diversas, que España era un Estado laico ; la de 1978, que el Estado es aconfesional, garantizando la presencia activa de la iglesia católica en los foros públicos y su financiación; que hay libertad de enseñanza, derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones en la escuela pública; la existencia de colegios privados, con un ideario propio de centro, y financiación pública  a través de la concertación. En cuarto lugar, la Constitución de 1931 declaraba la soberanía popular, concepto más democrático y avanzado socialmente que la soberanía nacional de la de 1978; con una jefatura de Estado blindada, ante la definición republicana de que "España se constituye en una República  democrática de trabajadores de toda clase". 
Resumiendo, la Constitución de 1931 tenía un carácter transformador para llegar, según el autor del libro, al reformismo máximo posible en las circunstancias españolas del momento, para avanzar hacia una España más libre y solidaria, más igualitaria, participativa y responsable, mientras que la de 1978 tenía como objetivo salir del franquismo, sin ruptura democrática ni proceso constituyente. La de 1931 proyectó un programa de transformación social, que fue yugulado por un golpe fascista, al que siguió una larga dictadura, después de la cual, muerto Franco, nació una constitución, fruto de la correlación de fuerzas del momento, basada en una democracia representativa poco participativa y sin contenidos de igualdad social real, y para un borrón y cuenta nueva, sepultando el pasado republicano. 
Rafael Escudero llega a la conclusión de que, a pesar de la situación actual, es posible un sistema político basado en la democracia participativa y la justicia social, algo que no define la actual constitución, que debe reformarse en profundidad. Yo comparto esta opinión y añado que los comunistas y las organizaciones sociales y políticas, y la gente que no renuncia al cambio social defenderemos, o deberíamos defender,  un Estado federal y republicano, que tenga una expresión constitucional que nazca en los principios y valores democráticos de justicia social e igualdad orientados a la construcción del socialismo. Y hoy, llegar lo más lejos posible en este proceso sin dejarnos envolver en aventuras insensatas, que pueden conducir a la sociedad a un choque destructivo.

A VUELTAS CON LIBIA.
En la Libia actual, producto de los actos criminales de la OTAN, de los EEUU, de la UE y de las dictaduras fascistas del Golfo, ha desaparecido cualquier vestigio de Estado, con un nivel aceptable de organización política y social. Los jefes tribales, y los gánsters de la guerra, que no señores, terroristas aliados de los anteriormente citados han impuesto su ley de la selva, del saqueo y de la mafia. 
El carguero atiborrado de emigrantes subsaharianos que naufragó a la vista de Lampedusa salió de Misrata, la ciudad de 300.000 habitantes que los destructores de Libia convirtieron en la sede de las operaciones de destrucción de este país. 
Ahora Libia, que es ya como Somalia en destrucción y caos, se ha convertido en el centro del terrorismo del Sahel, sumándose a Somalia, a Mali, al Iraq destrozado por los enfrentamientos religiosos y las matanzas diarias, a la Siria que intentan destruir.

QATAR. 
Este país de integrismo religioso fascista y feudal, y neoliberalismo sin complejos, será la sede de unos próximos mundiales de fútbol. Tiene a miles de trabajadores extranjeros en régimen de esclavitud y cobrando una miseria construyendo las instalaciones para este evento. Decenas de ellos, incluso adolescentes, mueren en accidentes de trabajo debido a la total inexistencia de medidas básicas de seguridad. Hasta aquí los hechos. La pregunta es, ¿cómo es posible que un país de estas características organice un mundial de fútbol con el visto bueno y beneplácito de las "democracias occidentales"? Muy sencillo, con los beneficios inmensos de sus pozos de petróleo en su escasa población autóctona, unta a los mafiosos de la economía occidental, incluídos grandes equipos de fútbol de rancia solera. Qatar es, para vergüenza de los aficionados, entre los que, todavía, me cuento, un esponsor del Barça. Da que pensar.

DOS RECORDATORIOS: PARTICIPACIÓN MASIVA EN TODAS LAS MOVILIZACIONES CONTRA LAS HACHAZOS A LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO. 
Y SOLIDARIDAD PERMANENTE CON LOS 4 CUBANOS SECUESTRADOS, CON MANNING, ASSANGE Y SNOWDEN.


   

2 comentarios:

  1. "Es bien significativo que mientras la Constitución de la Segunda República contempló,la figura del referéndum legislativo –“El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, par a ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. (artículo 66), tal cosa no ocurre en la Constitución española de 1978, donde ni se habilita a los ciudadanos para solicitar la convocatoria de un referéndum ni se prevé el carácter legislativo o abrogativo de las consultas, contemplado sin embargo en otros ordenamientos constitucionales (Austria, Dinamarca, Irlanda, Italia, Suiza, Uruguay,…) y -por eso merece una reflexión especial- también previsto en el Anteproyecto de Constitución española, cuyo artículo 85 disponía que “1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. 2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores. 3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contarán en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum. 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado. 5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo y la establecida en el artículo 80”.



    Por compararnos con un país y un sistema constitucional similar, los ciudadanos españoles no pueden impulsar estas consultas populares, a diferencia de lo que ocurre en Italia, donde, primero, se concede al electorado, en un número de 500.000 personas, la posibilidad de iniciar una consulta abrogativa y, además, se permite a los promotores de un referéndum, considerados como un grupo único, la posibilidad de participar en la campaña de propaganda previa a la consulta popular.



    Así, en España las dos únicas consultas populares celebradas en 34 años de democracia al amparo del artículo 92 de la Constitución fueron la de 12 de marzo de 1986 cuando se preguntó al electorado si consideraba “conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la Nación?”, y la de 20 de febrero de 2005, donde la pregunta fue: “¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?”. Por contraposición al caso español, el impulso de la ciudadanía ha permitido que en Italia se celebraran 17 convocatorias en las que se sometieron a consulta 67 cuestiones derogatorias, algunas sobre asuntos de tanta relevancia política, social y económica como el divorcio (1974), la financiación de partidos políticos y la protección del orden público (1978), el aborto, la cadena perpetua o las medidas antiterroristas (1981), varias cuestiones relativas a las centrales nucleares (1987), la privatización de la televisión pública, la publicidad televisiva y las elecciones municipales (1995), diversas cuestiones electorales (1999 y 2000), la investigación con embriones y la fecundación asistida (2005), las candidaturas electorales (2009) o las privatizaciones, la energía nuclear y los impedimentos procesales a favor de los miembros del Gobierno (2011). Si bien la participación ciudadana en estas consultas ha ido oscilando, en las celebradas en 2011 el índice fue del 57’4%, lo que supuso que acudieran a las urnas casi 27 millones de italianos."
    http://hayderecho.com/2012/12/16/el-principio-del-principio-de-una-reforma-de-la-constitucion-que-permita-la-participacion-directa-del-pueblo-en-la-formacion-de-la-voluntad-del-estado/

    ResponderEliminar
  2. Unas reflexiones importantes y poco tenidas habitualmente en cuenta.
    Respecto al caso de Lampedusa, ¿de dónde eran realmente los muertos? ¿no eran también de Libia? En LIbia había y hay personas negras, las que persiguieron y masacraron gracias, entre otros, a las campañas de Amnistía Internacional.
    http://miguel-esposiblelapaz.blogspot.com.es/2013/06/amnistia-internacional-su-actuacion-en.html

    ResponderEliminar